Chile, es el único país de Sudamérica que lleva trabajando por más de 20 años en la obtención de una ley específica de órganos, esta ley manifiesta su función principal que es fomentar el derecho de vida cada uno de los chilenos.
Principalmente, este proceso comenzó el año 1996 donde nace la seudo- primera ley de órganos. El año 2010 se modifica la ley del ’96 para posteriormente realizar el año 2013 la ley específica de órganos.
Cabe destacar que las leyes en los años ya mencionados cumplen la función de cumplir con
los principios éticos establecidos por la OMS el año 2008 en Estambul.
Esta tiene la particularidad de abarcar los siguientes tópicos frente al
trasplante
Se crea una coordinación nacional de trasplante en donde la misión es la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.
- No se permite el comercio de órganos y tejidos.
- Solo se acepta el trasplante con fines terapéuticos.
- Todo habitante mayor de 18 años es donante al menos que exprese lo contrario, a través de un permiso notarial o fiscal.
- Si existe alguna duda si el paciente fallecido es donante o no, este debe ser consultado por sus familiares, con el fin de corroborar su prestancia de órganos
- Todo trasplante de donantes vivos se realiza entre personas vinculadas por ley , emocionalmente o más bien co-sanguíneos.
Se crea una coordinación nacional de trasplante en donde la misión es la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la Red Asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como a los prestadores institucionales de salud privados y públicos que no pertenezcan a dicha Red.
Como ya se ha mencionado, nuestro país ha establecido una seguidilla de
reajustes para establecer una ley específica de Trasplante de órganos. Cabe
destacar, que en el tercer reajuste de ley, específicamente el año 2008, Chile
tomó como consenso lo que anuncio la OMS en Estambul. Estos son 11 criterios
que tiene como finalidad defender y establecer un marco ético y legal en el
transcurso del trasplante.
3. No esta aceptado la compra y venta de órganos, células o tejidos sin la importancia de que puedan ser reembolsados en gastos por incapacidad o pérdida de días laborales.
4.Se asegura la total calidad y fidelidad al procedimiento.
5. No se aceptará menores donantes ya que a ellos siempre se les protegerá debidamente. Lo mismo pasará con personas que padecen discapacidad psíquica.
6. Se prohibirá toda la propaganda donde tenga la finalidad de buscar remuneración por donación
7.Todos donantes vivos deben ser de preferencia consanguíneos o debe estar ligado por ley o emocionalmente con el receptor y este debe ser notificado de todo los potenciales riesgos de salud que implica. Su donación debe ser libre de coacción o libertad de albedrío.
8.Los centros y profesionales que desempeñen el trasplante no obtendrá una remuneración mayor a la que se esperaría por el trasplante.
9.El personal de salud no participará en procedimientos en los cuales los órganos se hayan obtenido por coacción, amenazas o remuneración.
10.Las normas de asignación deben ser justas, equitativas y regidas por criterios clínicos y normas éticas y no capacidad económica.
11.Siempre se protegerá el anonimato, de los donantes sin que esto implique la no transparencia.
Fuente Bibliográfica:
Minsalcl. 2. Ministerio de Salud Gobierno de Chile. [En Linea]. Disponible desde: http://www.minsal.cl/introduccion-trasplantes/ [Acesso 24 Agosto 2016].
1. Todo médico que declare muerte encefálica no
puede pertenecer a los equipos de trasplante para que no haya conflicto de
intereses.
2. Se pueden extraer órganos, tejidos o células de una persona fallecida con el fin de trasplantarlas a otro si se obtiene el consentimiento por ley y hay bases para creer que esta persona no se opone.
2. Se pueden extraer órganos, tejidos o células de una persona fallecida con el fin de trasplantarlas a otro si se obtiene el consentimiento por ley y hay bases para creer que esta persona no se opone.
3. No esta aceptado la compra y venta de órganos, células o tejidos sin la importancia de que puedan ser reembolsados en gastos por incapacidad o pérdida de días laborales.
4.Se asegura la total calidad y fidelidad al procedimiento.
5. No se aceptará menores donantes ya que a ellos siempre se les protegerá debidamente. Lo mismo pasará con personas que padecen discapacidad psíquica.
6. Se prohibirá toda la propaganda donde tenga la finalidad de buscar remuneración por donación
7.Todos donantes vivos deben ser de preferencia consanguíneos o debe estar ligado por ley o emocionalmente con el receptor y este debe ser notificado de todo los potenciales riesgos de salud que implica. Su donación debe ser libre de coacción o libertad de albedrío.
8.Los centros y profesionales que desempeñen el trasplante no obtendrá una remuneración mayor a la que se esperaría por el trasplante.
9.El personal de salud no participará en procedimientos en los cuales los órganos se hayan obtenido por coacción, amenazas o remuneración.
10.Las normas de asignación deben ser justas, equitativas y regidas por criterios clínicos y normas éticas y no capacidad económica.
11.Siempre se protegerá el anonimato, de los donantes sin que esto implique la no transparencia.
Fuente Bibliográfica:
Minsalcl. 2. Ministerio de Salud Gobierno de Chile. [En Linea]. Disponible desde: http://www.minsal.cl/introduccion-trasplantes/ [Acesso 24 Agosto 2016].






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